
Carrera Funcionaria

Constituye un sistema integral, regulado por la Ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y su Reglamento, el decreto 1889.
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De acuerdo a la Ley 19.378, se considera funcionario/a o parte del personal quienes tengan un contrato Indefinido, mientras que quienes tienen contrato a Plazo Fijo, se encuentran asimilados a la Carrera Funcionaria, adquiriendo los mismos derechos y deberes.
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El trabajador/a con una relación contractual por reemplazo, ocupa el cargo de un titular ya sea por reposo u otra contingencia, por lo que no se encontraría incorporado al sistema de Carrera Funcionaria, regulado por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no incorporándose a las reglamentaciones e indicaciones que aquí se detallan.
Componentes de la Carrera Funcionaria
La Carrera Funcionaria, es el conjunto de disposiciones y principios que regulan la promoción, la mantención y el desarrollo de cada funcionario en su respectiva categoría (Art 37 Ley 19.378)

Considera dos componentes principales en lo que se refiere al progreso de un trabajador/a en la escala funcionaria que contempla 15 niveles, siendo el mínimo el grado 15 y el más alto el grado 1, dichos componentes son:
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El nivel que un/a funcionario/a alcanza en su Carrera Funcionaria, esta dado por la suma de puntaje de estos dos componentes y su ubicación en el intervalo de puntajes de cada grado.
Capacitación
La Ley 19.378 en su artículo 38 letra b define capacitación como:
El perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma señalada por esta ley y sus reglamentos.

Las capacitaciones se reconocen en dos instancias dentro de la vida funcionaria:
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Al ingreso
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En la Carrera Funcionaria.
Capacitaciones al Ingreso
Se considera Ingreso, el momento en que el prestador/a adquiere una relación contractual que lo/a incorpore como funcionario/a nuevo, es decir, Contrato a Plazo Fijo (asimilado) o Contrato Indefinido.
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En el caso del contrato indefinido se entiende que estará ingresando a la carrera funcionaria solo si no tenía un contrato a plazo fijo previamente, con el que haya ingresado ya.
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Para acreditar sus capacitaciones al ingreso, el/la nuevo/a funcionario/a debe enviar sus certificados de capacitación realizados con anterioridad a su contrato y que sean atingentes a la labor para la cual fueron contratados, al correo capacitación.comunal.cisterna@gmail.com, teniendo como plazo máximo un mes desde su contratación para realizar esta gestión.
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Los certificados enviados deben estar en formato PDF, individual a cada certificado en un solo correo con el asunto INGRESO A CARRERA FUNCIONARIA.
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En base a dichos certificados, se calculará y decretará por UNICA VEZ, el puntaje de ingreso, si los antecedentes son enviados posterior al mes de plazo, las capacitaciones serán acreditadas según la reglamentación de la carrera funcionaria, con el limite y requisitos correspondientes, quedando sin puntaje de ingreso.
Capacitaciones en la Carrera Funcionaria
Luego del ingreso cuando el/la funcionario/a ya es parte de la dotación, se va contabilizando su puntaje de capacitación, por períodos.
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El período de capacitación se extiende desde el 1 de Septiembre de cada año al 31 de agosto del año siguiente y en dicho lapso de tiempo el máximo puntaje que se puede acreditar es de 150 puntos en la categorías A y B y de 120 puntos en las categorías C, D, E y F.
Si la persona tiene más puntos que el puntaje máximo del período, el puntaje excedente será archivado para ser utilizado en el período siguiente.
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Qué requisitos deben cumplir las capacitaciones para ser susceptibles de otorgar puntaje una vez aprobadas?
1.- Estar Incluida en el PAC vigente (2023 y 2024).
2.- Ser atingente a la función de quien la realiza (lineamiento comunal, determinado por la Comisión Comunal de Capacitación).
3.- Cumplir con la asistencia requerida para su aprobación.
4.- Haber aprobado la evaluación final.
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Es importante señalar que los cursos deben ser aprobados en el año del PAC con el que se cotejan, o sea no pueden ser de años anteriores.
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Qué es el PAC?
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Plan Anual de Capacitación, generado participativamente cada año en conjunto con referentes técnicos y también con una encuesta a todos/as los/as funcionarios/as, este instrumento se basa en reducir las brechas de capacitación de los equipos en puntos claves y cubriendo las necesidades de formación para entregar el mejor servicio posible, siendo así las capacitaciones ser un eje estratégico en el funcionamiento y trabajo de APS.
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Puedo capacitarme en una temática que no está en el PAC?
Usted es libre de capacitarse en lo que guste, sin embargo, las reglas para otorgar el puntaje de capacitación deben ser respetadas, no necesariamente TODA capacitación que ud haga debe tener puntaje para su carrera funcionaria.
Experiencia

Este ámbito otorga puntaje para la carrera funcionaria, cada vez que se cumple dos años de tiempo servido, desde la fecha de ingreso, en la administración pública de salud. El puntaje por cada bienio cumplido es de 533,3 puntos.
En caso de el cambio en la relación contractual desde honorarios o reemplazo a ser funcionario y parte de la dotación con un contrato Plazo Fijo o Planta, se validará la experiencia previa de acuerdo a los siguientes criterios:
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Contratos anteriores en centros de salud de la red asistencial pública
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Pueden o no ser continuos
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Sumatoria del tiempo trabajado que cumpla con los dos requisitos previos.